Acuerdo de entendimiento

ACUERDO DE ENTENDIMIENTO PARA USO DE PLATAFORMA “ÑAM TALENTOS”

USUARIO EMPRESA
Y
FUNDACIÓN GASTRONOMÍA SOCIAL

 

FUNDACIÓN GASTRONOMÍA SOCIAL RUT N° 65.194.635-2, representada en este acto por Rafael Rincon Magro, C.I. N° 21.955.514-8 ambos domiciliados en calle Puma N° 1180, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, desde ahora denominado indistintamente “la FUNDACION” o también “FGS”, por una parte y; SOLICITANTE, datos rellenados en el formulario de inscripción, en adelante también el “USUARIO”

Se acuerda celebrar el siguiente Acuerdo de Entendimiento para Uso de Plataforma “Ñam Talentos”, bajo las estipulaciones que a continuación se indican.

 

PRIMERO. OBJETO

FGS ofrece a través de la plataforma “Ñam Talentos” servicios vinculados al fomento de la empleabilidad para todo tipo de personas (en adelante “Usuarios”) donde estos podrán consultar ofertas de empleo publicadas por empresas e instituciones usuarias de la plataforma e inscribirse en ellas para participar en sus procesos de selección. Asimismo, permite a terceros (correspondientes a la parte denominada USUARIO, a efectos de lo establecido en el presente documento), quienes podrán ser personas naturales o jurídicas ajenas a la FUNDACIÓN, publicar ofertas de empleo para que personas inscritas en la plataforma puedan acceder a ellos. Por lo tanto, es el fin último de la FUNDACIÓN a través de la plataforma “Ñam Talentos” entregar un sistema tecnológico de intermediación entre el USUARIO y postulantes a empleos ofertados.

 

SEGUNDO. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL USUARIO 

Son obligaciones del USUARIO las siguientes:

  1. con todas las leyes y regulaciones que sean aplicables a la ejecución de su giro, incluyendo las leyes laborales y tributarias y toda otra que corresponda en consideración a la naturaleza de los servicios que presta. 

    Si el USUARIO tuviere su domicilio en el extranjero o prestare los servicios objeto de este acuerdo desde el extranjero, además deberá cumplir con las leyes de dicha jurisdicción.

  2. Entregar a FGS todos los antecedentes y documentos necesarios para la correcta y oportuna apertura del proceso de selección. La información suministrada para crear la cuenta o en cualquier otro momento durante la utilización de los servicios deberá ser veraz y precisa. Asimismo, el USUARIO deberá mantenerla actualizada en todo momento.
  3. Dar debido cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que la ley le impone respecto de sus trabajadores. 
  4. El postulante que preste los servicios objeto de la cláusula primera del presente acuerdo de uso, son y serán trabajadores del USUARIO quién será su único y exclusivo empleador. Por lo tanto, el personal antes referido será contratado y dependerá exclusivamente del USUARIO, siendo en consecuencia de cargo y responsabilidad de éste, el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales e impuestos y cualquier otro beneficio a que pudiere tener derecho el trabajador, conforme al Código del Trabajo y la legislación laboral y previsional complementaria. Asimismo, el USUARIO deberá dar estricto cumplimiento a las normas sobre higiene, seguridad y sobre prevención de riesgos conforme a la legislación vigente. Será deber y responsabilidad del USUARIO proporcionar los implementos de seguridad que requiera su personal. En consecuencia, el USUARIO es el único responsable de adoptar las medidas convenientes para prevenir cualquier accidente de su personal. 
  5. En general, dar total y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones contenidas en el presente documento y en los documentos que forman parte de éste, o que se integren a él, durante su desarrollo y ejecución. 

 

TERCERO. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

El USUARIO declara que FGS no forma de manera alguna parte del contrato entre el USUARIO y el postulante, por lo tanto queda la FUNDACIÓN exenta y liberada de toda responsabilidad civil, laboral, administrativa, penal o de cualquier otra índole, por los hechos, actos u omisiones que el USUARIO o cualquiera de sus dependientes, ya sea personal con vínculo de subordinación o dependencia, o subcontratistas de éste, ejecuten u omitan y que causen daños o perjuicios a postulantes de la plataforma o terceros.

Además, se conviene expresamente que el USUARIO responderá frente a la FUNDACIÓN por todo daño, perjuicio, contingencia, sanción o pérdida que éste último, su personal o terceros experimenten en su patrimonio, bienes, honra o dignidad con motivo del incumplimiento o cumplimiento tardío, parcial o imperfecto de una cualquiera de las obligaciones legales; como asimismo, por los perjuicios patrimoniales que la FUNDACIÓN  pudiese sufrir como consecuencia de reclamaciones de parte de personal contratado por el USUARIO.

 

CUARTO. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.

Las partes, y éstas por sus ejecutivos, directores y empleados, y cualquiera otra persona por la cual las partes sean responsables o cualquier persona actuando en representación de las partes, estarán obligadas a no incurrir en ningún acto en infracción de alguna disposición legal anticorrupción en cualquiera de sus formas, en especial respecto de los delitos consignados en el artículo 1° de la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y aquellos contenidos en futuras modificaciones a la Ley 20.393 que contemplen la incorporación de nuevos delitos que atribuyan responsabilidad penal a las personas jurídicas.

Las partes acuerdan que, en todo momento cumplirán, y adoptarán medidas razonables para asegurarse de que todas las personas sujetas a su control o a su influencia cumplirán los anteriormente dichos y declaran:

  • No consentirán en la entrega, aceptación u ofrecimiento de cualquier clase de regalo o beneficio, comisiones, retribuciones, regalos, dádivas, beneficios o ventajas económicas, sea mediante pagos directos o indirectos, en dinero o valores, tanto a empleados o directivos de otras entidades (ámbito privado), como a funcionarios públicos, partidos políticos, candidatos a cargos de elección popular u organización internacional (ámbito público), con el propósito de obtener, retener o dirigir negocios o asegurar alguna ventaja, para sí mismo o para un tercero.
  • El USUARIO ha establecido los mecanismos de control y supervisión necesarios para evitar la comisión de los delitos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 20.393 por parte de sus trabajadores, colaboradores, dueños, accionistas, directores o subcontratistas.
  • Que no se han visto involucrados en actos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, receptación, corrupción entre particulares, administración desleal, negociación incompatible, apropiación indebida ni delitos contenidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Trata de Personas, Delito contenidos en la Ley de Control de Armas.
  • Que ninguna de las partes por sí, ni sus directores, dueños o trabajadores, ofrecerán, prometerán o consentirán en dar a un empleado o funcionario público nacional o extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza en provecho de éste o de un tercero, en razón de su cargo o para que ejecute un acto propio de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario o que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos.
  • El USUARIO declara comprender y acepta que le está absolutamente prohibido, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tener en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, transportarlas, comprarlas, venderlas, transformarlas o comercializarlas en cualquier forma. 
  • Que no realizan, realizarán ni consentirán en la comisión de actos para establecer flujos financieros informales de procedencia ilícita o cuyo origen se ignora, particularmente respecto del delito de lavado de activos señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.913.
  • Se comprometen a abstenerse de solicitar, recaudar o proveer fondos, por cualquier medio, ya sea directa o indirectamente, con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas. 

 

QUINTO. PROPIEDAD INTELECTUAL

Las Partes dejan constancia y reconocen que los elementos preexistentes de información y de software y todos los documentos asociados a los mismos que sean de propiedad de FGS al momento de iniciar la prestación de los servicios; así como aquellos que lleguen a existir durante la vigencia del acuerdo de entendimiento y uso de la plataforma, será de propiedad de FGS. En consecuencia, FGS no concede u otorga derecho o título alguno sobre elementos preexistentes de información y de software y todos los documentos asociados a los mismos que son de su propiedad al momento de iniciar la prestación de los servicios. 

 

SEXTO. INDEMNIDAD

El USUARIO será el único responsable por la conducta de su personal contratado a través del sistema de intermediación dispuesto por FGS.

Considerando lo anterior, FGS  no tendrá obligación alguna por concepto de remuneraciones, gratificaciones, bonos, incentivos y cotizaciones o previsionales u otras obligaciones laborales, previsionales, de seguridad social o tributarias, con los trabajadores del USUARIO que laboren con motivo del presente acuerdo. Las partes declaran y reconocen expresamente que no existirá vinculación jurídica ni laboral alguna entre el personal del USUARIO y FGS, por lo que no tendrán ni llegarán a tener vínculo de dependencia ni subordinación alguna, ni tendrán ni llegarán a tener relación laboral alguna con el mismo, lo que el USUARIO declara conocer y aceptar expresamente. Por su parte, FGS carecerá de poder de dirección o disciplinario sobre el citado personal.

 

SEPTIMO. USO DE MARCAS

El USUARIO reconoce que la FUNDACIÓN es titular exclusivo de todos los derechos relacionados con o que surjan de las marcas propia de FGS. En consecuencia, el USUARIO no podrá usar el nombre, razón social, imagen, marcas, nombres de dominio, logos institucionales, signos distintivos y demás activos de propiedad intelectual o industrial de FGS, y se compromete expresamente a no hacer público a ningún tipo de medio de comunicación o difusión, incluido Internet, ninguno de los términos relativos a las relaciones que lo unen con FGS, sin contar con la autorización previa, expresa y por escrito de FGS.

El uso indebido o sin autorización previa otorgada en los términos indicados permitirá a FGS tomar las medidas conducentes para solucionar dicho uso no autorizado, sin perjuicio del derecho de FGS de cobrar además los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento.

 

OCTAVO. INTEGRIDAD DEL ACUERDO

La invalidez o ineficacia de cualquiera de las estipulaciones de este acuerdo o uno cualquiera de sus anexos no afectará la validez y exigibilidad de las demás disposiciones de los mismos, las cuales permanecerán en pleno efecto y vigor. A su vez, en caso de invalidez o ineficacia de las estipulaciones del presente acuerdo o anexo las partes harán sus mejores esfuerzos para alcanzar el mismo resultado o efecto que habría producido la cláusula o disposición nula o ineficaz.

 

NOVENO. DOMICILIO, COMPETENCIA E INTEGRIDAD.

Para todos los efectos de este acuerdo las partes fijan domicilio especial en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia. La ilegalidad, invalidación y/o nulidad de alguna o algunas de las cláusulas contenidas en este acuerdo no invalidará o anulará las demás.