Acuerdo de entendimiento
ACUERDO DE ENTENDIMIENTO PARA USO DE PLATAFORMA “ÑAM TALENTOS”
USUARIO EMPRESA
Y
FUNDACIÓN GASTRONOMÍA
SOCIAL
FUNDACIÓN GASTRONOMÍA SOCIAL RUT N° 65.194.635-2, representada en este acto por Rafael Rincon Magro, C.I. N° 21.955.514-8 ambos domiciliados en calle Puma N° 1180, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, desde ahora denominado indistintamente “la FUNDACION” o también “FGS”, por una parte y; SOLICITANTE, datos rellenados en el formulario de inscripción, en adelante también el “USUARIO”;
Se acuerda celebrar el siguiente Acuerdo de Entendimiento para Uso de Plataforma “Ñam Talentos”, bajo las estipulaciones que a continuación se indican.
PRIMERO. OBJETO
FGS ofrece a través de la plataforma “Ñam Talentos” servicios vinculados al fomento de la empleabilidad para todo tipo de personas (en adelante “Usuarios”) donde estos podrán consultar ofertas de empleo publicadas por empresas e instituciones usuarias de la plataforma e inscribirse en ellas para participar en sus procesos de selección. Asimismo, permite a terceros (correspondientes a la parte denominada USUARIO, a efectos de lo establecido en el presente documento), quienes podrán ser personas naturales o jurídicas ajenas a la FUNDACIÓN, publicar ofertas de empleo para que personas inscritas en la plataforma puedan acceder a ellos. Por lo tanto, es el fin último de la FUNDACIÓN a través de la plataforma “Ñam Talentos” entregar un sistema tecnológico de intermediación entre el USUARIO y postulantes a empleos ofertados.
SEGUNDO. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL USUARIO
Son obligaciones del USUARIO las siguientes:
con todas las leyes y regulaciones que sean aplicables a la ejecución de su giro, incluyendo las leyes laborales y tributarias y toda otra que corresponda en consideración a la naturaleza de los servicios que presta.
Si el USUARIO tuviere su domicilio en el extranjero o prestare los servicios objeto de este acuerdo desde el extranjero, además deberá cumplir con las leyes de dicha jurisdicción.
TERCERO. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El USUARIO declara que FGS no forma de manera alguna parte del contrato entre el USUARIO y el postulante, por lo tanto queda la FUNDACIÓN exenta y liberada de toda responsabilidad civil, laboral, administrativa, penal o de cualquier otra índole, por los hechos, actos u omisiones que el USUARIO o cualquiera de sus dependientes, ya sea personal con vínculo de subordinación o dependencia, o subcontratistas de éste, ejecuten u omitan y que causen daños o perjuicios a postulantes de la plataforma o terceros.
Además, se conviene expresamente que el USUARIO responderá frente a la FUNDACIÓN por todo daño, perjuicio, contingencia, sanción o pérdida que éste último, su personal o terceros experimenten en su patrimonio, bienes, honra o dignidad con motivo del incumplimiento o cumplimiento tardío, parcial o imperfecto de una cualquiera de las obligaciones legales; como asimismo, por los perjuicios patrimoniales que la FUNDACIÓN pudiese sufrir como consecuencia de reclamaciones de parte de personal contratado por el USUARIO.
CUARTO. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.
Las partes, y éstas por sus ejecutivos, directores y empleados, y cualquiera otra persona por la cual las partes sean responsables o cualquier persona actuando en representación de las partes, estarán obligadas a no incurrir en ningún acto en infracción de alguna disposición legal anticorrupción en cualquiera de sus formas, en especial respecto de los delitos consignados en el artículo 1° de la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y aquellos contenidos en futuras modificaciones a la Ley 20.393 que contemplen la incorporación de nuevos delitos que atribuyan responsabilidad penal a las personas jurídicas.
Las partes acuerdan que, en todo momento cumplirán, y adoptarán medidas razonables para asegurarse de que todas las personas sujetas a su control o a su influencia cumplirán los anteriormente dichos y declaran:
QUINTO. PROPIEDAD INTELECTUAL
Las Partes dejan constancia y reconocen que los elementos preexistentes de información y de software y todos los documentos asociados a los mismos que sean de propiedad de FGS al momento de iniciar la prestación de los servicios; así como aquellos que lleguen a existir durante la vigencia del acuerdo de entendimiento y uso de la plataforma, será de propiedad de FGS. En consecuencia, FGS no concede u otorga derecho o título alguno sobre elementos preexistentes de información y de software y todos los documentos asociados a los mismos que son de su propiedad al momento de iniciar la prestación de los servicios.
SEXTO. INDEMNIDAD
El USUARIO será el único responsable por la conducta de su personal contratado a través del sistema de intermediación dispuesto por FGS.
Considerando lo anterior, FGS no tendrá obligación alguna por concepto de remuneraciones, gratificaciones, bonos, incentivos y cotizaciones o previsionales u otras obligaciones laborales, previsionales, de seguridad social o tributarias, con los trabajadores del USUARIO que laboren con motivo del presente acuerdo. Las partes declaran y reconocen expresamente que no existirá vinculación jurídica ni laboral alguna entre el personal del USUARIO y FGS, por lo que no tendrán ni llegarán a tener vínculo de dependencia ni subordinación alguna, ni tendrán ni llegarán a tener relación laboral alguna con el mismo, lo que el USUARIO declara conocer y aceptar expresamente. Por su parte, FGS carecerá de poder de dirección o disciplinario sobre el citado personal.
SEPTIMO. USO DE MARCAS
El USUARIO reconoce que la FUNDACIÓN es titular exclusivo de todos los derechos relacionados con o que surjan de las marcas propia de FGS. En consecuencia, el USUARIO no podrá usar el nombre, razón social, imagen, marcas, nombres de dominio, logos institucionales, signos distintivos y demás activos de propiedad intelectual o industrial de FGS, y se compromete expresamente a no hacer público a ningún tipo de medio de comunicación o difusión, incluido Internet, ninguno de los términos relativos a las relaciones que lo unen con FGS, sin contar con la autorización previa, expresa y por escrito de FGS.
El uso indebido o sin autorización previa otorgada en los términos indicados permitirá a FGS tomar las medidas conducentes para solucionar dicho uso no autorizado, sin perjuicio del derecho de FGS de cobrar además los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento.
OCTAVO. INTEGRIDAD DEL ACUERDO
La invalidez o ineficacia de cualquiera de las estipulaciones de este acuerdo o uno cualquiera de sus anexos no afectará la validez y exigibilidad de las demás disposiciones de los mismos, las cuales permanecerán en pleno efecto y vigor. A su vez, en caso de invalidez o ineficacia de las estipulaciones del presente acuerdo o anexo las partes harán sus mejores esfuerzos para alcanzar el mismo resultado o efecto que habría producido la cláusula o disposición nula o ineficaz.
NOVENO. DOMICILIO, COMPETENCIA E INTEGRIDAD.
Para todos los efectos de este acuerdo las partes fijan domicilio especial en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia. La ilegalidad, invalidación y/o nulidad de alguna o algunas de las cláusulas contenidas en este acuerdo no invalidará o anulará las demás.
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